Micelio
Auto15 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Ips Fundacion Comunidad Viva·Demandado Superintendecia Nacional De Salud

Tema · dato duro
Demanda Interpuesta En Contra De Los Actos Expedidos Por Agentes Liquidadores De Eps Y Nombrados Por La Superintendencia Nacional De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia entre las precitadas autoridades se origino en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una IPS en contra de SaludCoop EPS en Liquidación y la Superintendencia Nacional de Salud, para que se declarara la nulidad del acto administrativo mediante la cual el agente especial liquidador calificó y graduó un crédito reclamado por la demandante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión adoptada en el Auto 343/21, mediante la cual se estableció que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer las demandas interpuestas en contra de los actos expedidos por agentes liquidadores de EPS y nombrados por la Superintendencia Nacional de Salud.

Con base en lo anterior se remitió el expediente a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formulado por la Sociedad IPS Fundación Comunidad Vida contra SaludCoop EPS en Liquidación y la Superintendencia Nacional de Salud.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2319 a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y al Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.